DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por la ciudadanaREVECA VARGAS DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.568.507, debidamente asistida por las Abogadas ROSELIN MILAGROS PORTILLO Y TERESA SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 183.205 y 175.315, respectivamente, contra el ciudadano ELIUD JOSE CORREA AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-4.554.736 Así se decide.
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante el Juzgado Tercero de los Muni.....