En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los VEINTICINCO (25) días del mes de JULIO de Dos Mil VEINTITRÉS (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JOSE LUIS PINTO.
LA SECRETARIA
ABG FRANCYS AVILA
En esta misma fecha cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA .....