DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos MARYELIS DEXAI BLANCO HERRERA y JOSE LUIS SALCEDO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-13.720.530 y V-11.278.220, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual fue contraído en fecha 20 de Julio de 1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, acta de matrimonio Nº 93, Tomo I, Folio 182, Año 1994.
Procédase la EJECUCIÓN de la presente Sentencia, a los efectos de los Art.....