Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Reconocimiento Voluntario, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado 5° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO, de forma sumaria, en la cual se incurrió en la error de mencionar donde dice: "...OLGA VIOLETA DE CATORCE AÑOS, PRESENTADA EN LA ALCALDIA DE ESTE DISTRITO EN EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE..." debe decir: "...OLGA VIOLETA.....