Con vista a la solicitud presentada por los ciudadanos YENIREE DE LOS ANGELES SILVA GUZMAN y ROMMEL ADRIAN MARTINEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° v- 18.488.445 y V- 17.367.177, asistidos de la abogado ROSA MARIA CHAPARRO, inscrita en el Inpreabogado N° 164.570, désele entrada a la misma bajo el Nº 786-2016. Leída la solicitud a los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos YENIREE DE LOS ANGELES SILVA GUZMAN y ROMMEL ADRIAN MARTINEZ REYES, antes identificados, cuyo matrimonio se verificó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en el acta signada con el N° 112, Folio 112, Tomo A, de fecha 18 de Mar.....