DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos ELIEZER JOSE ANTEQUERA ORTIZ y TATIANA YVANOVA BILBAO RIZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V.-11.052.561 y Nº V.-11.092.407, debidamente asistidos por el abogado JORGE DIAZ, Inpreabogado Nº 187.936.-
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unía, el cual fue contraído por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot, según consta en acta Nº541, de fecha 02 de septiembre del año 1995.-
Notifíquese a las partes. Asimismo, procédase la Ejecución de la prese.....