V
DECISION
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: la confesión ficta del demandado ENRIQUE ELY CADENA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.987.095. SEGUNDO: CON LUGAR la Acción de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL intentada por el ciudadano FRANCO GUCCIARDO ALLORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.281.370, contra el ciudadano ENRIQUE ELY CADENA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.987.095, sobre el bien inmueble constituido por un local comercial ubicado en Centro Comercial Center Gucci, Planta Baja Local N° 5, en la Calle Páez cruce con Calle 5 de Julio, secto.....