Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara IMPROCEDENTE oposición hecha por la CARMEN RITA BELLO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-8.588.306, debidamente asistida por el abogada en ejercicio DAYANA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.011.