D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta lo siguiente:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la solicitud de SEPARACION DE CUERPO presentada por el Abogado ERNESTO ROBERTO REIDTLER CABAÑA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.280.501, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.221, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: JUAN CARLOS MARTINEZ ROMERO y MONICA ANDREINA CEDEÑO GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-13.646.483 y V-14.297.493 respectivamente. En virtud de que la misma es contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a las disposiciones expresadas en la ley, todo ello de conformidad con.....