-II-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: INADMISIBLE la Divorcio Por Desafecto y Falta de Amor, incoado por el ciudadano, AMBROSIO DEL VALLE HERRERA ZERPA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad No. V-9.435.908, asistido por la abogada en ejercicio JENEZARET ARRIZAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 303.236, en contra de la ciudadana MARELYS JOSEFINA ZAMORA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-10.674.583, por ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedim.....