Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda de VIA EJECUTIVA, incoada por la ciudadana SERVIA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.120.654; respectivamente, asistida por sus apoderados judiciales ABG. EDUARDO DELGADO y CARLOS DELGADO, Inpreabogado Nro 211.700 y 28.570; contra de los ciudadanos JOSE A. MONCADA y MIRIAM J. BOUCCHECHTER, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.361.411 Y V-5.568.665. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-