II
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, suficientemente identificada a que corrija el defecto u omisión antes indicado; para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no. Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. En Cagua, a los ocho (08) días del mes de abril de Dos mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, si.....