En consecuencia, este Tribunal, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-