D I S P O S I T I V O
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanosANA MERCEDES CORDERO DE GERDER y ROMULO GERDER:respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio El Socorro, Distrito Zaraza del Estado Guárico, en fecha 17 de Enero de 1.977, quedando registrado bajo el Nº 02, Folios 4, 5 y 6 de los Libros de Registro de Matrimonios correspondientes a dicho año.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse por cuanto son mayores de edad.-