IV. DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, interpuesto por el ciudadanoPEDRO JOSE MARTÍNEZ ALCUBILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.389.235; asistido por el abogado JOSE DE JESUS URBINA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo elNro. 153340, en la presente causa que por UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena la devolución de los originales consignados en la presente solicitud. CUARTO: Terminada esta causa, se ordena el archivo de este expediente, una vez definit.....