D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos JENNY COROMOTO SEIJAS y BERNARDO YOEL MOGOLLON MOSQUEDA, identificados con las cedula de identidad Nros. V-18.697.187 y V-22.294.253, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día diez (10) de diciembre del año 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia del Municipio Zuata del Municipio José Felix Ribas, del estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio Nº 086, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 d.....