-II.-
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos MILKA NAARA MANAURE MURILLO y RUBEN ANTONIO RIVERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.158.538 y V-11.038.323 respectivamente y ambos de este Domicilio. En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando registrado bajo el N° 225 del año 1988, de los Libros del Registro Civil respectivo.
Este Tribunal deja constancia de que procrearon una (01) hija actualmente mayor de edad y no hay bienes que .....