Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara; PRIMERO: sin lugar el punto previo alegado por el ciudadano ANTHONY JARDIN, titular de la cedula de identidad Nº V-17.979.306. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO, incoado en fecha 26 de mayo de 2015 por el ciudadano JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 82.278, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOUBERT MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.773, en contra del ciudadano ANTHONY JARDIN, titular de la cedula de identidad Nº V-17.979.306. TERCERO: Entréguese al ciudadano JOUBERT MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de .....