-II-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: INADMISIBLE, la Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano, FRANKLIN RAMON LIENDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.092.820, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, EURO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.199, por ser contraria al orden público y a las disposiciones que expresa de la Ley, de conformidad con los artículos 340 ordinal 6° y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ord.....