-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: INADMISIBLE la Demanda de Desalojo, interpuesta por el ciudadano, JOSÉ SALVADOR LEAL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.612.214, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos, ARMANDO FELIPE LEAL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.612.215 y BRATDANA GABY LEAL HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.990.403, integrantes de las Sucesiones LEAL JOSÉ SALVADOR y LEAL CARMEN LEONOR. Por no tener facultad de representación y no contar con capacidad de.....