D I S P O S I T I V O
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por la ciudadana BIANNEY ADRIANA CANELON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.457.068, asistida por los abogados YELITZA CEBALLOS Y YOSYMAR ELENA MAIZO DE PEREIRA, inscritos en el IPSA bajo los Nro. 214.093 y 214.094, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil en contra del ciudadano ANTONIO ADELINO ANCERIZ DE OLIVEIRA, portugués, mayor de edad, pasaporte N. R-574144.-
. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal contraído por dichos ciudadanos ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, 0.....