DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por Resolución de Contrato de arrendamiento intentaron los ciudadanos ANTONIO DI GIAMPOLO BOTTINI y ANNA RITA DI GIAMPOLO DE CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.575.558 y V-8.687.846, contra el ciudadano JAFET MANUEL MALDONADO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de identidad N° V-13.624.573, por ser contraria de derecho.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-