Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara; PRIMERO: INADMISIBLE, solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: MIGUEL ANGEL FLORES RIVERO y ROSA EMILIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.089.648 y V-9.431.457, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio EDIRMA DEL CARMEN RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.215.086.- SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.