D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara; PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda por la ciudadana, GRISELDA THAITH ROMERO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.726.663, asistida por el abogado, WILLIAMS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.018, contra del ciudadano ANTONIO JOSE CEBALLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.456.448, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, con la Resolución N° 2018-0013, del 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620, del 25 de abril de 2019, del Tribunal Supremo de Justicia en Sa.....