En consecuencia este tribunal en base a las consideraciones, criterios tanto jurisprudenciales como doctrinarios que preceden, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho al debido proceso previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de una imparcial administración de justicia, en virtud de lo anteriormente expuesto se evidencia que la parte actora no cumplió con lo requerido por la sentencia número 446 del 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC/TSJ), este Tribunal declara INADMISIBLE, la presente acción. Y así se decide. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.