II
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda que por DESALOJO DE VIVIENDA presentó el ciudadano NOEL JOSE CEDEÑO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.442.551 asistido por la abogada Digna Rosa Quintero, inscrita en el IPSA bajo el número 78.672 en contra del ciudadano EDWIN RENAN MARTINEZ DULANTO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.446.106 de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 91 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, por ser contraria a derecho.- SEGUNDO: P.....