D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos GLADYS MARITZA FANEITE y JULIO CESAR SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-7.216.378 y V-5.624.383 respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio LILIAN GUTIERREZ, inscrita en el inpre-abogado Nros 62.399. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 11-12-1981 anotado bajo el acta Nº 348 Tomo 2; del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura.