En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por el Territorio, para conocer la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana GLORIBET DE LA ADORACION AGUILAR CABRERA, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nro. V-16.348.947; asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO FLORES CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 250.557. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la oportunidad de ley.