D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos KATHERINE ENDRINA LOPEZ DIAZ y LUIS ALEXANDER MILANO IVARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.202.880 y V-19.132.443 respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio LICEC COROMOTO TIAPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.935. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Samán de Guere del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua en fecha 22/10/2010, Acta Nº194, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.