Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMEINTO presentada por el ciudadano CARLOS JOSE LISCANO. En consecuencia, se ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, y al Jefe del Registro Principal Civil del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO del solicitante, por lo que deberá cambiarse los datos de la fecha de nacimiento del solicitante VEINTISIENTE (27) DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS (1962) que es lo correcto.- Así se decide. Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal,.....