D I S P O S I T I V O
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por la ciudadana ALESSANDRA CATINELLO DE POLISANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.608.274, asistida por la abogada DIGNA ROSA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado Nº 78672, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil en contra del ciudadano GIUSEPPE ANTONIO POLISANO AUFIERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.222.786. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal contraído por dichos ciudadanos ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua 2.....