Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES, presentada por los ciudadanos DENYS MARGARITA CEBALLOS NACERO y JUAN MIGUEL GIL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.434.676 y V-15.601.838, respectivamente, asistidos por la abogada FLOR HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº121.592. Así se decide.