DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente este Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declaraPrimero:PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Desalojo intentada por el ciudadano JOSE NASRI HADDAD TAHAN, a través de su apoderada judicial la abogada GISELLE CHEDIAK, inscrita en el Inpreabogado Nro. 125.956 Segundo: Como consecuencia del particular anterior se condena a la parte co-demandada ciudadana ROSALYNN MERCEDES CEDEÑO MOYA, a entregar al ciudadano JOSE NASRI HAla co-demandada EVELYS QUIROZ BELEÑODDAD TAHAN, el siguiente bien inmueble objeto del presente juicio: constituido porun (01) local comercial distinguido con la letra y numero Nº A-6, el cual forma parte del "Centro Comercial La Pirámide" ubicado en calle Sucre cruce con Cajigal de la Ciudad de Cagua del Estado Aragua, el cual tiene una superficie aproximada en su Nivel Planta Baja, de ochenta metros cuadrados con cuarenta cent.....