este Tribunal la niega su evacuación, conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: "Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación, a menos que la parte la solicite expresamente", ello de conformidad con el computo que antecede, por cuanto el lapso probatorio no es suficiente para la evacuación de dichas testimoniales. Y así se establece. Cúmplase