Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANGEL ALBERTO DIAZ y MARÍA ANGELICA PEÑA DE DIAZ, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante La Jefatura Civil del municipio Libertador del Distrito Federal, quedando inserta bajo el número de Acta N° 20, Folio 20, del Año 1.998 de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Con respecto a la partición de la comunidad conyugal solicitada, este Tribunal advierte a las partes que la misma debe ser tramitada conforme al artículo 173 del Código Civil. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal corr.....