DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento formulado por los ciudadanos, DANIA ANTONIETA DIAZ DE GONZALEZ y GERARDO ANTONIO GONZALEZ OLIVO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.164.046 y V-7.023.870, respectivamente, con correos electrónicos: diazdania@gmail.com, y transgago@gmail.com en su orden, el segundo de ellos, con número telefónico: 0414-940.67.30, representada en este acto la primera de ellos, tal como se evidencia en Poder Autenticado y otorgado por ante el Notarío Público Octavo del Circuito de Panamá Erick Barciela Chambers en fec.....