D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable incoado por los ciudadanos, HENY MARIA GONZALEZ SUAREZ y LUIS ENRIQUE SALVATIERRA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.649.685 y V-10.455.656, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, IVAN JOSE NARANJO PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.288.584, con correo electrónico: ijnaranjoperez@gmail.com, y números telefónicos: 0424-311.55.15 / 0412-034.76.33, a tenor de los dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos t.....