D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable incoado por el abogado en ejercicio, CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.522, actuando en este acto en su caracter de Apoderado Judicial de los ciudadanos, IRMARU ANAIS RODRIGUEZ PRADO y JOSE CARLOS HERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Chile, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.324.409 y V-17.898.208, respectivamente, representación que consta por ante el Consulado de Venezuela en Chile en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diecinueve (2019), anotado bajo el Nro. 668 del libro de Registro de Poderes Protestos y demás actos del 20.....