DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales y jurisprudenciales antes transcritas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por GILDA ELENA BONAZOLI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.019.907, contra la empresa in inicialmente identificada como LEOPOL S.R.L, y actualmente LEOPOL C.A, representada por el presidente ciudadano YIUMAR LEOPOLDO MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.958.049. SEGUNDO: Se acuerda la entrega del inmueble ubicado en la zona industrial Campo Alegre segunda trasversal con calle Medina Angarita en la Ciudad de Cagua Estado Aragua., cuyos linderos y medidas son los siguiente.....