D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentado por los ciudadanos, ODALYS YANAIR CHACON SANCHEZ y JOSE LUIS MARTINEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.954.933 y V-16.851.400, respectivamente, con números telefónicos: 0424-315.65.75 y 0416-112.99.41 en su orden, y correos electrónicos: odalychs@gmail.com, y josem4076@gmai.....