El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: YVELI DEL VALLE LORENZO DE BAYONA y FERNANDO MANUEL BAYONA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.179.713 y V-3.936.173, ambos en su carácter de madre y padre, respectivamente, según consta en la respectiva, acta de defunción, acta de matrimonio de los padres, acta de nacimiento de la causante, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HER.....