D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentado por los ciudadanos, ELIADES MARIA GIL MENDOZA y ROMER RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.684.920 y V-6.164.215, la primera con número telefónico; 0424-342.57.13, y el segundo con número telefónico: 0414-721.06.67, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, HAROLD BAUD.....