Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRE.....