el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, BEATRIZ GONZALEZ DE QUINTERO, LILIANA QUINTERO GONZALEZ, GLORIA NANCY QUINTERO GONZALEZ y CARLOS ENRIQUE QUINTERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.366.826, V-21.465.122, V-16.849.936 Y V-19.277.421, respectivamente, la primera de ellos en su carácter de esposa, y el segundo de ellos, en su carácter de hijos, según consta en sus respectiva acta de defunción del causante, actas de nacimiento, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los.....