El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: LUCAS EVANGELISTA RAMIREZ VASQUEZ (fallecido), GREGORIA VASQUEZ DE RAMIREZ (fallecida), MARIA RAMIREZ VASQUEZ DE PEREZ (fallecida), JOSE RAFAEL RAMIREZ VASQUEZ (fallecido), JUAN RAMIREZ VASQUEZ (fallecido), MARTIN RAMIREZ VASQUEZ (fallecido), JULIO DARIO RAMIREZ VASQUEZ (fallecido); e igualmente sus sobrinos: ANA GREGORIA RAMIREZ VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.017.400, (hija del De–Cujus Julio Ramírez Blanco), ORANGEL ROSENDO.....