el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano, SAID RAFAEL CASTILLO CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.070.651, en su carácter de hijo, según consta en la respectiva acta de nacimiento y acta de defunción de los causantes, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipi.....