Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LILIANA DEL VALLE ARANGUREN ODREMAN y WILLIAM ALBERTO PEREIRA BLANCO, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante La Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Federal, quedando inserta bajo el número de Acta N° 451, Folio 451, del Año 1.984 de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE