D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentado por los ciudadanos, VERUSKA ELIZABETH LOPEZ CHACARE y GILBERTO JESUS RIERA GALENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.339.101 y V-14.881.812, respectivamente, con números telefónicos: 0414-449.06.44 y 0412-850.01.25 en su orden y correos electrónicos: veruskalch@gmail.com, y gilbertoriera.....