En razón de las consideraciones de hecho, de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Desalojo de Local Comercial, Incoada por el abogado Eduardo Antonio Orta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.096, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Oswaldo Enrique Hernández y Rosa María Hernández, cédula de identidad Nro. V-13.502.242 y V-16.690.409, respectivamente, contra los ciudadanos Yolanda Ramona Meléndez de Ricapa y Jhony Arturo Ricapa Hernández, cédula de identidad Nro. V-3.713.990 y V-3.146.947, respectivamente. SEGUNDO: IMPROCEDENTE, el rechazo de la cuantía realizada por el abogado Carlos Desiderio Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.570, actuando en su carácter de apoderado judicial d.....