DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por la abogada en ejercicio GISELLE CHEDIAK ARANGUREN, inscrita con el Inpreabogado N°125.956 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano TIBERIO FANECA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay, titular de la cédula de identidad N° V- 9.665.668 en contra del ciudadano RUBEN DARIO ANTEQUERA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- .3.120.088. SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, el instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, así como .....